Contaminación Ambiental y Ruido
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a una empresa por emitir exceso de ruido continuado, tras quedar acreditado la agresión a la integridad física, psíquica, intimidad, bienestar y calidad de vida (art. 14 de la CE), realizada con pleno conocimiento y contraviniendo normas administrativas que regulan esta actividad. Esta Sentencia ha supuesto una novedad digna de elogio al ser la primera vez que sobre la base de delito ambiental, se pronuncia nuestro tribunal supremo, sobre cuestiones acústicas.
El tipo delictivo básico del artículo 325 del Código Penal lo componen tres elementos:
- Que se provoquen o realicen, directa o indirectamente, las acciones en el mismos enumeradas, como son las emisiones, los vertidos, radiaciones, extracciones e incluso “Los ruidos” entre otras.
- Que dicha acción u omisión suponga un incumplimiento de una norma protectora del medio ambiente, es decir, en este caso una Ordenanza Local o una Ley de la Comunidad sobre Contaminación sonora,
- Que dichas acciones puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas.
Es evidente pues que toda clase de ruidos que provengan de actos de autoridades o de personas particulares a las que aquellas no les prohibieron su realización, si rebasan el umbral permitido en las Ordenanzas municipales, no solo infringirán estas sino el art. 15 CE por poner en peligro nuestro derecho fundamental a la salud.
Por ello tras su lectura y la de la Ordenanza Municipal del pueblo o ciu¬dad donde resida sobre el ruido para conocer los niveles de decibelios máximos permitidos, pida si considera pueden incumplirse estos que los Agentes de la Policía Local lleven a cabo en su domicilio las mediciones oportunas y denun¬cie de superar tales límites al infractor ante el Ayuntamiento o bien ante el Juzgado de Primera Instancia en un juicio ordinario -arto 249.1.2 LEC-, para que ponga fin con carácter urgente al mismo y le indemnicen por los daños y perjuicios sufridos, no olvidando exponer en ambos supuestos la lesión del arto 15 CE.
De no responder el Ayuntamiento a su denuncia o negarse a actuar con¬forme le ha sido pedido, interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma que corresponda, pero aconsejamos hacerlo por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales com¬prendido en los arts. 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso¬-Administrativa, para que el recurso se sustancie con la mayor celeridad, denun¬ciando en él el derecho fundamental a la integridad física y moral -art. 15 CE¬ y a la intimidad personal y familiar -art. 18.1 CE-, que considera vulnerados.



