Aborto
El Tratado de Lisboa art. 6.1 introduce nuevos derechos para los españoles entre otros, el derecho de Petición ante el Parlamento Europeo: La Carta de los Derechos Fundamentales.
Recurrir ante el Tribunal Constitucional no tiene sentido: Este órgano de alto coste y baja productividad, es muy lento, justificando que es una institución política al igual que el CGPJ no cumpliendo con la obligación que les viene impuesta por la Constitución Española. También existe la sospecha de corrupción por diferentes casos: por ejp. el asunto Vera, los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer, y sin olvidar el Estatut de Cataluña que después de tres años aún está sin resolver, etc. En muchas ocasiones el Tribunal Constitucional se limita a utilizar un formulario para sus resoluciones, sin dar mayor argumentación a sus decisiones, aunque la trascendencia constitucional esté suficientemente probada en la impugnación interpuesta. A la pregunta ¿qué nivel de confianza tienen los ciudadanos en el Tribunal Constitucional? La respuesta es de: 00,000%
El Parlamento de la Unión Europea considera, que España viola el convenio de derechos humanos, por eso proponemos para conseguir la máxima garantía, presentar cada persona la siguiente petición ante la Unión Europea lo antes posible (durante la Presidencia de J.- L. R. Zapatero para que comparezca y declare sobre el atentado que supone la interrupción del embarazo “VIDA NO NACIDA” ante el Parlamente Europeo):
CARTA MODELO: pinchar aquí para descargar en formato PDF – sólo rellenar, firmar y presentar:
- por correo postal o
- por vía electrónica (escaneado) ITECServiceDesk@europarl.europa.eu o
- por fax +35 2430027072
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Le Président du Parlement Européen
Rue Wiertz
B – 1047 BRUXELLES – Bélgica
Según el artículo 6.1 del Tratado de Lisboa y la Carta de los Derechos Fundamentales (2000/C 364/01), artículo 44, presento esta
P E T I C I Ó N contra el Gobierno Español
| Apellido: ____________________________ | Nombre : ________________________________ |
| Nacionalidad: ________________________ | Profesión:_______________________________ |
Domicilio de notificaciones: _____________________________________________________________
Ciudad _________________________________________________________ C.P.________________
Tlf.: __________________________ E-Mail _______________________________________________
Por la continua infracción de los Derechos Fundamentales:
PROTECCIÓN DE LA VIDA NO NACIDA
ALEGACIONES Desgraciadamente el derecho a la integridad moral de las personas en España se ve violado por el comportamiento despótico del Gobierno Español, y en especial el mal llamado Ministerio de Igualdad, que hace descalificaciones improcedentes hacia la vida no nacida, alegando que un feto sí es un ser vivo, pero de ninguna manera un ser humano. En el caso de protección de la vida no nacida no respeta de ninguna manera la Carta de los Derechos Fundamentales ni el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, cuyas disposiciones son vinculantes desde el día 01/12/2009. En España en este momento hay más abortos que vidas nacidas.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS Los motivos de la reclamación son por la violación de derechos humanos:
El Senado del Reino de España realizó el 24/02/2010 el último trámite para la aprobación de la polémica ley del aborto, teniendo los animales mayor protección que los no nacidos. Quedando todavía más indefensa ante quienes la abocan al aborto. Además, “no contempla ninguna medida de apoyo a la mujer que quiera ser madre, incluidas las menores entre 16 y 18 años” (no teniendo que pedir el permiso de los padres, para abortar). Existe por parte del Gobierno español una “permisividad moral y social” respecto de la “eliminación del no nacido”. Recalcando que es ser humano, con todo el derecho a nacer, independientemente “de la edad, salud, sexo, raza y nacionalidad”, desde el primer momento de la concepción.
EXPOSICIÓN DE LA VIOLACIÓN DEL CONVENIO Y DE SUS PROTOCOLOS, Carta de los Derechos Humanos Fundamentales de la Unión europea (2000/C - 364/01):
Artículo 1 – Dignidad humana: La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.
Artículo 2 – Derecho a la vida: Toda persona tiene derecho a la vida.
Artículo 3 – Derecho a la integridad de la persona: Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica y la prohibición de las prácticas eugenésicas
Artículo 21 - No discriminación: Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes, étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
Artículo 24 – Derechos del menor: En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del menor constituirá una consideración primordial.
EXPOSICIÓN DEL OBJETO DE LA PETICIÓN
A ESTA COMISIÓN SOLICITO: Que tenga por presentado este escrito, dicte en definitiva resolución por la que se otorgue a esta parte la Petición solicitada, me reconozca la violación de los derechos invocados y de la ley, doctrinas aplicables, por los Derechos Humanos según la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, los artículos 1, 2, 3, 21, y 24 reconocidos por este país según el tratado de Lisboa en vigor desde el día 01 de diciembre 2009. Y Teniendo por efectuada tal petición, accedan a ella con la urgencia requerida para que el daño al que se quiere poner fin a través de la preservación del derecho a la tutela judicial efectiva con interdicción de toda arbitrariedad, persista y deje vacío de todo contenido práctico a esta petitoria.
PUBLICIDAD DE LA PETICIÓN: Como peticionario estoy de acuerdo que las actas y todos los detalles se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea, incluido el número de la petición Como peticionario estoy consciente que este hecho tiene consecuencias para la protección de los datos individuales.
Lugar/Fecha: _____________________________ Firma: ___________________________
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El lector no deberá actuar en base a ella sin consultar previamente con un profesional.
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