Haga valer sus derechos en Europa
La Unión Europea
Los Tratados de la Unión Europea conservan los derechos ya existentes e introduce otros nuevos. En particular, garantiza las libertades y los principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales (derechos civiles, jurídicos, políticos, económicos y sociales), cuyas disposiciones pasan a ser jurídicamente vinculantes para España.
Haga valer sus derechos
Los derechos y obligaciones previstos en la legislación europea no sólo incumben a los Estados miembros incluido el Estado Español: algunas normas se aplican directamente a los ciudadanos y las empresas privadas, jurídicas y estadales. El Derecho europeo forma parte integrante del ordenamiento jurídico de España, que el gobierno es el primero responsable de transponerlo y aplicarlo correctamente. Por tanto, todo ciudadano tiene derecho a exigir al gobierno, las autoridades y la administración que observen correctamente sus derechos europeos.
Toda persona puede denunciar ante la UE a través un abogado acreditado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (tratado de Lisboa) una medida (legal, reglamentaria, administrativa o jurídica) o práctica de un Estado miembro que considere contraria a una disposición o principio de Derecho de la Unión. El representante del denunciante tiene qué demostrar sus intereses en el asunto, y debe demostrar que la infracción que denuncia le afecta grave y directamente. Ahora bien, sólo se admiten denuncias por infracción del Derecho de la Unión por parte de Estados miembros, y no en contenciosos privados.
1. El defensor del Ciudadano Europeo
Si una Persona es nacional o residente de un Estado miembro de la Unión, puede dirigir una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo .Pueden presentar reclamaciones asimismo las empresas, asociaciones y otras entidades con domicilio legal en la Unión – pero no en asunto judiciales o condicionales.
Este órgano es igual de inservible que el Defensor del Pueblo en España. Un tigre de papel sin dientes. Cada escrito dirigido a ambos defensores es tiempo perdido.
2. Peticiones
Cualquier ciudadano de la Unión Europea o residente en cualquiera de sus Estados miembros puede presentar una petición al Parlamento Europeo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 194 del Tratado CE, individualmente o en asociación con otras, sobre un asunto que pertenezca a alguno de los ámbitos de actividad de la Unión Europea y que la afecte directamente.
Por experiencia puedo declarar: tiempo perdido. Tras cuatro o cinco meses el solicitante recibirá un informe que no admite el tramite porque el Parlamento Europeo no es ninguna autoridad judicial y no puede dictar sentencias ni revocar decisiones gobernarles ni si quiera de los tribunales de justicia de los Estados miembros. Toda petición que tenga este objeto será declarada improcedente. Otro engaño de los políticos Europeos hacia los ciudadanos: el valor de la comisión de peticiones del Parlamento Europeo es absolutamente nulo.
Importante: España ha copiado la Constitución de los alemanes pero ha suprimido el derecho de petición en su propia Constitución (para evitar dar explicaciones a sus ciudadanos) y ha declarado que el hombre es la cabeza de la familia (políticos machistas – comentario del autor).
3. Tribunal de los Derechos Humanos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa. Se trata de un tribunal internacional ante el que cualquier persona que considere haber sido víctima de una violación de sus derechos reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o cualquiera de sus Protocolos adicionales, mientras se encontraba legalmente bajo la jurisdicción de un Estado miembro del Consejo de Europa (incluido Espada desde 1998), y que haya agotado sin éxito los recursos judiciales disponibles en España, pueda presentar una denuncia contra España por violación del Convenio Europeo.
Importante es conocer la forma de presentar la denuncia ante este Tribunal y por supuesto sus normas y la jurisprudencia (funciona casi como el sistema de derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal.)
Para alcanzar este Alto Tribunal en Estrasburgo tiene que pasar el Tribunal Constitucional. No es difícil, porque el Tribunal Constitucional en Madrid parece a un circo político con Magistrados que son marionetas del gobierno español. Uno de ellos es ahora el cuestionado ex fiscal General de España. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón – también bajo sospecha de corrupción estatal y jurídicamente nefasto.
El Tribunal Constitucional es lento, improductivo y sin sentido para defender los derechos constitucionales de los ciudadanos por lo siguiente: los Magistrados se limitan a utilizar un formulario negando un procedimiento sin dar mayor argumentación a sus decisiones, pues la transcendencia constitucional está suficiente probada en los recursos interpuestos. En la misma manera actúa la Excma. Presidenta Dª María Emilia Casas Baamonde mostrando un total desinterés al no contestar cartas de los afectados, posiblemente frenada por su asunto escandaloso (¿corrupto?) de Karmelo Landa.
No podemos olvidar que un diputado español públicamente en el congreso, el día 02.12.2010, ha llamado “corrupto” al Tribunal Constitucional Español y no ha retractado.
4. Comisión de la Unión Europea en caso de infracciones
España es responsable de incorporar el Derecho de la Unión a su ordenamiento jurídico interno (transposición dentro de los plazos, conformidad y correcta aplicación). En virtud de los Tratados, corresponde a la Comisión Europea velar por que lo haga correctamente. Cuando no es así, la Comisión tiene poderes propios, contemplados en los artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado CEEA (el llamado “recurso por incumplimiento”), para intentar poner fin a la infracción e incluso recurrir al Tribunal de Justicia. El Tribunal dicta sentencias sobre los casos que se le plantean. Los cinco tipos más comunes son:
- cuestiones prejudiciales;
- recurso por incumplimiento;
- recurso de anulación;
- recurso por omisión;
- recurso para la reparación de daños.
(La comunicación tradicionalmente sólo es en alemán, francés e inglés)
Se entiende que hay incumplimiento cuando España no cumple sus obligaciones con arreglo al Derecho de la Unión, ya sea por acción u omisión. Por Estado se entiende el Estado miembro que infringe el Derecho de la Unión, sea cual sea la autoridad o administración – central, regional, local o jurisdiccional – responsable del incumplimiento.
En caso de recurso por incumplimiento, la UE empieza por incoar el procedimiento administrativo denominado “de infracción” o “precontencioso”. En esta fase se trata de lograr que el Estado miembro cumpla voluntariamente las normas del Derecho de la Unión.
Es muy importante que el expediente de denuncia sea presentado por un abogado colegiado en la UE, cumpliendo las normas (escrito), la forma y exacto en lo que respecta a los hechos que usted imputa al Estado miembro – en este caso España – , las gestiones que ya haya realizado (a todos los niveles) y, en la medida de lo posible, las disposiciones del Derecho de la Unión que a su juicio se hayan infringido.
Los documentos que notifican medidas o prácticas contrarias al Derecho de la Unión en los Estados miembros se examinan en el plazo de un mes para determinar si constituyen una denuncia.
Todos los escritos dirigidos a la Comisión Europea son objeto de un primer acuse de recibo en el plazo de quince días hábiles a partir de su recepción, conforme a lo establecido en el código de buena conducta administrativa.
5. La presunta corrupción y conspiración del estado y la justicia española:
España no tiene una Justicia responsable ni independiente, razón por la que se ha constituido esta Empresa de Justicia que aspira a lograr esa Justicia que merece tener en un Estado que se dice “de Derecho”, pues sólo existe un Poder -el ejecutivo-, que ha absorbido a los otros dos poderes y, como antaño aconteciera, el Poder Judicial acepta resignado su falta de independencia a cambio del privilegio de su inmunidad.
Todo el quehacer jurisdiccional está rodeado del mayor oscurantismo y secretismo que imaginarse pueda, en contra de la transparencia y publicidad exigida por la Constitución y las leyes para sus actuaciones. Existe una barrera infranqueable que impide conocer cómo se efectúan los repartos de los asuntos y se adjudican las ponencias.
Los afectados, indefensos y abandonados a su suerte, y perfectos conocedores de esta situación que exponemos, buscan ganar sus juicios por la vía de la adulación al juzgador o por la aún más intolerable de la corrupción, lo que pervierte definitivamente el código de conducta ético exigible, huyendo de los abogados que hacen frente a comportamientos abusivos e indignos de los jueces.
El resto de la ciudadanía, los medios de comunicación incluidos, o bien siguen aterrados como en el régimen anterior, fieles a las consignas que recibieron: “estate quieto que va a ser peor”, “mejor es que lo dejes”, o se ponen del lado del vencedor (el régimen dictatorial actual), del que obtienen obviamente muchísimo más que si osan enfrentarse al mismo o se desentienden de las injusticias que vienen sufriendo los demás hasta que les toca a ellos, pasando entonces a engrosar la larga lista de damnificados del Poder Judicial, convirtiéndose en víctimas sin esperanzas en un país que mantiene intacto en democracia el espíritu de la dictadura o una nueva época de absolutismo con represiones.
Conclusión
Hay mucha información y ahora un resumen:
En muchas ocasiones es posible presentar ante la comisión una Queja, Petición o Demanda contra el estado Español. Pero siempre consultar un abogado especializado en materia de la UE anteriormente. (Ojo: recursos no existen).
Cualquier ciudadano de la Unión Europea o residente en España puede presentar una solicitud, queja o demanda a la Comisión correspondiente, siempre individualmente (que cada uno debe ser estudiado de manera individualmente) también en asociación con otros afectados pero nunca juntos en un comunidad.
Unos ejemplos – actualmente tenemos un caso importante en España – cada controlador puede dirigirse a la UE por vulnerar el derecho a la vida, integridad física y moral y a la salud – frente a los ataques a su dignidad – que es el primario derecho del ser humano. El comportamiento y las presiones del actual régimen socialista español – con sus excepcionales actuaciones y sus ministros que han arrogado la Carta Magna – una vida sin dignidad convierte la persona en animal.
Una cosa es muy clara: una administración tampoco una empresa a posteriori no puede cambiar en ninguna manera un acuerdo o un convenio desfavorablemente hacia un trabajador o funcionario.
Nosotros, los alemanes hemos una ventaja: estudiamos todos los asuntos al fondo (no quiero insultar mis colegas españoles, también hay muchos buenos). Ninguno de ellos, hasta la fecha, ha encontrado la laguna legal por no castigar los controladores. Su ausencia del trabajo es sólo una falta leve; es decir no hay derecho para sanciones a la pérdida de empleo y sueldo, incluso la expulsión definida.
Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales. Unos ejemplos:
- Derecho a la libertad y a la seguridad,
- Libertad de expresión y de información,
- Libertad profesional y derecho a trabajar,
- Derecho a la propiedad,
- No discriminación profesional,
- Derechos de las personas mayores (pensiones),
- Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa,
- Derecho de negociación y de acción colectiva,
- Protección en caso de despido injustificado,
- Condiciones de trabajo justas y equitativas,
- Derecho a una buena administración,
- Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial,
- Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas,
- Alcance de los derechos garantizados,
- Prohibición del abuso de derecho por la administración, etc.
ALEGACIÓN
Cesare Beccaria en su libro “Dei delitti e delle pene” publicado en 1764 puso de manifiesto que la Justicia era la Ley del más fuerte. Aparecieron después las Constituciones y los Textos sobre Derechos Humanos, teniendo acogida en Europa las voces que pedían -Kant entre otros-, que no dominen los hombres sino las leyes.
España fue sin embargo la excepción, no habiendo logrado aún desprendemos de las antiguas formas de poder, el Estado absoluto con su autoridad o maiestas por encima de la Ley que nos sigue atenazando.
La consecuencia de todo ello es que en la actualidad los españoles viven una democracia de papel, porque lo que está impreso en el texto constitucional no se corresponde con la realidad. Y esta situación solo empezará a cambiar el día en que la UE juzgue al gobierno actual.
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