Unión Europea Petición :
Peticiones
Uno de los derechos fundamentales de los Ciudadanos Europeos: Todo ciudadano, actuando a título individual o junto con otros, puede ejercer en todo momento su derecho de petición ante el Parlamento Europeo en virtud de lo dispuesto en el artículo 194 del Tratado CE y artículo 44 Boletín oficial de EU (2000/C 364/01).
Cualquier Ciudadano de la Unión Europea o residente en cualquiera de sus Estados miembros puede presentar una petición al Parlamento Europeo, individualmente o en asociación con otras, sobre un asunto que pertenezca a alguno de los ámbitos de actividad de la Unión Europea y que la afecte directamente. Las empresas, organizaciones o asociaciones con sede social en la Unión Europea también pueden ejercer este derecho de petición, garantizado por el Tratado.
Una petición puede consistir en una queja o en una solicitud y puede estar relacionada con asuntos de interés público o privado.
La petición puede contener una solicitud particular, una queja u observación relativa a la aplicación del Derecho comunitario, o un llamamiento dirigido al Parlamento Europeo para que tome posición ante un asunto concreto. Estas peticiones dan al Parlamento la oportunidad de llamar la atención sobre cualquier violación de los derechos de los ciudadanos europeos cometida por un Estado miembro, una autoridad local u otra institución.
Usted tiene derecho a presentar una petición:
- si es ciudadano de la Unión Europea, o,
- si reside en un Estado miembro de la Unión Europea, o,
- si es miembro de una asociación, empresa u otra organización (persona física o jurídica) con sede social en un Estado miembro.
Importante:
La Comisión de Peticiones no puede responder a solicitudes de información ni a comentarios generales sobre las políticas de la UE.
La petición debe estar redactada en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, entre ella Español (ni catalán, ni Euskadi, ni galega) .
La Comisión de Peticiones se reúne, por regla general, cada mes, salvo en agosto, mes en que el Parlamento suspende sus actividades. Asiste a la Comisión de Peticiones una secretaría permanente que gestiona el procedimiento de petición, prepara sus reuniones y tiene funciones consultivas.
La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo podrá pedir la colaboración de las autoridades nacionales o locales de los Estados miembros para resolver un problema expuesto por un peticionario. Por consiguiente, podrá exponer a dichas autoridades detalles de la petición de que se trate, a menos que el peticionario se oponga expresamente a ello.
No obstante, los actos de la Comisión de Peticiones no podrán invalidar las decisiones adoptadas por las autoridades competentes de los Estados miembros. El Parlamento Europeo no es ninguna autoridad judicial y no puede dictar sentencias ni revocar decisiones de los tribunales de justicia de los Estados miembros. Toda petición que tenga este objeto será declarada improcedente.
Si su petición no pertenece al ámbito de actividades de la Unión Europea será declarada improcedente. Esto puede ocurrir por tratarse a todas luces de un asunto objeto de la competencia y responsabilidad del Estado miembro.
Publicidad de las peticiones: Los números y los autores de las peticiones (o el autor principal, si se trata de una petición colectiva) y el número asignado a cada petición se inscriben en el registro general por orden de recepción y se anuncian en los Plenos del Parlamento. Los anuncios figuran en el acta de la sesión.
El peticionario debe saber que las actas se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea, por lo que determinados detalles, incluido el nombre del peticionario y el número de la petición, son de acceso público vía Internet. Este hecho tiene consecuencias para la protección de los datos individuales, y el peticionario debe ser consciente de ello. Si usted, como peticionario, no desea que se publique su nombre, el Parlamento respetará su intimidad, pero las solicitudes en ese sentido deben ser claras y formuladas expresamente en su petición.
Del mismo modo, si usted desea que su petición se tramite con carácter confidencial, debe solicitarlo claramente.
La Comisión de Peticiones concede gran importancia a la transparencia de sus reuniones, que pueden ser retransmitidas en directo por Internet. Los procedimientos pueden seguirse, pues, con un ordenador corriente a través del sitio web del PE. Las reuniones de la Comisión de Peticiones son públicas y los peticionarios que lo soliciten pueden asistir a las reuniones en que se examinen sus peticiones.
ADVERTENCIA: La información presentada en este sitio no constituye asesoría jurídica formal.
El lector no deberá actuar en base a ella sin consultar previamente con un profesional.
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