Tribunales Unión Europea
Muchos ciudadanos se quejan de la prevaricación desplegada por la administración estatal y jurídica, además de la lentitud con que se tratan los asuntos judiciales en los tribunales.
Ellos tienen como miembros de La Unión, los derechos y obligaciones previstos en la legislación europea que atañen a los Estados miembros. El Derecho europeo forma parte integrante del ordenamiento jurídico de los Estados miembros, que son los primeros responsables de transponerlo y aplicarlo correctamente. Por tanto, todo ciudadano tiene derecho a exigir a las autoridades de cualquier país miembro, que presten atención correctamente a los derechos del país europeo correspondiente.
Toda persona puede denunciar España ante la Comisión Europea una medida (legal, reglamentaria o administrativa) o práctica de un Estado miembro que considere contraria a una disposición o principio del Derecho de la Unión. El denunciante no tiene por qué demostrar sus intereses en el asunto. Tampoco debe demostrar que la infracción que denuncia le afecta grave y directamente.
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La importante diferencia de estos dos Tribunales del último recurso.
Siempre es recomendable consultar un abogado especializado en que Tribunal pueda presentar el recurso o la demanda.
Tenemos que hacer hincapié en algo fundamental, “se han de agotar todos los recursos vía judicial en el país… Es decir: hay que esperar la resolución del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional, que es el último escalón. En el momento de obtener la sentencia los trámites de denuncia se pueden poner en marcha dentro el plazo prudente.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
La Corte de Estrasburgo no tiene ninguna relación con la Unión Europea aunque el Tribunal tiene su sede en la ciudad de Estrasburgo (Francia).
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa. Se trata de un tribunal internacional ante el que cualquier persona (1) que considere haber sido víctima de una violación de sus derechos reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o cualquiera de sus Protocolos adicionales, mientras se encontraba legalmente bajo la jurisdicción de un Estado miembro del Consejo de Europa, y que haya agotado sin éxito los recursos judiciales disponibles en ese Estado, pueda presentar una denuncia contra dicho Estado por violación del Convenio Europeo(2).
Este Convenio de 4 de noviembre de de 1950 es un tratado por el que los Estados miembros del Consejo de Europa han acordado comprometerse a proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, tipificarlos, establecer el Tribunal y someterse a su jurisdicción, es decir, acatar y ejecutar sus sentencias. La ejecución de las sentencias del Tribunal por los Estados miembros que han sido condenados está supervisada por el Comité de Ministros, órgano decisorio del Consejo de Europa compuesto por un representante de cada Estado miembro.
(1) Desde 1954 hasta la entrada en vigencia del Protocolo 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos, los individuos no podían tener acceso directo a la Corte Europea de Derechos Humanos, sino que debían acudir a la Comisión, que establecía si el caso estaba bien fundado como para ser analizado en la Corte. El Protocolo 11, cuya vigencia inició el 31 de octubre de 1998, abolió la Comisión, y permitió que los individuos pudieran acudir a la Corte directamente. (2) Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, de 4 de Noviembre de 1950, ratificado por España con fecha 26 de septiembre de 1979, y publicado en el BOE de 10 de octubre de 1979. Revisado en conformidad con el Protocolo nー 11. .Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Esta Institución de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, a la que está encomendada la potestad jurisdiccional o poder judicial en la Unión (definición de los Tratados). Su misión es interpretar y aplicar en litigio el Derecho Comunitario Europeo, y se caracteriza por su naturaleza orgánica compuesta y su funcionamiento y autoridad supranacionales.
La naturaleza del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha sido configurada a través de los Tratados (1), teniendo así carácter obligatorio y permanente para las Instituciones europeas y los Estados miembros. Es una jurisdicción interna inserta en el ordenamiento jurídico creado en base al Derecho comunitario europeo, que aglutina en especial combinación una serie de características propias de un Tribunal Constitucional, una jurisdicción administrativa, una jurisdicción civil y una jurisdicción internacional.
(1) El Tratado de Lisboa se firmó el 13 de diciembre de 2007, el Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero del 2001, entró en vigor el 1 de febrero de 2003, el Tratado de Ámsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997, entró en vigor el 1 de mayo de 1999, el Tratado de la Unión Europea o también conocido el Tratado de Maastricht, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de 1993, el Acta Única Europea, firmada en Luxemburgo y La Haya, entró en vigor el 1 de julio de 1987, El Tratado de Roma, constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), se firmó en esa ciudad el 25 de marzo de 1957 y entró en vigor el 1 de enero de 1958 (todos vigilantes para España).Aviso:
Sin embargo, las partes deben estar representadas por un abogado facultado para ejercer ante esto órganos judiciales.
El idioma de los juicios y vistas orales en estos Tribunales tradicionalmente es el inglés o el francés
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